Micelio
Auto3 de octubre de 2017

A- de 2017

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Agencia Nacional Minera Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de nulidad en contra de la Sentencia SU.133/17, interpuestas por la Agencia Nacional de Minería, Minerales Andinos de Occidente S.A., Asociación Colombiana de Minería y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Los peticionarios argumentaron que la precitada providencia omitió el análisis de asuntos de relevancia constitucional; desconoció el precedente constitucional sobre consulta previa y presentó una incongruencia entre sus partes motiva y resolutiva.

La Corte concluyó que las peticiones de nulidad no resultaban procedentes, entre otros motivos, porque la sentencia de unificación se profirió luego de haber sido declarada la nulidad del fallo T-438/15, mediante Auto 583/15 y permitir que mediante el incidente de nulidad se controviertan ad infinitum las decisiones proferidas por la Corporación, so pretexto de entrar a estudiar la corrección jurídica de sus providencia, desconocería los principios de seguridad jurídica, certeza en la aplicación del derecho y cosa juzgada.

Además, porque se desvirtuaron los tres cargos de nulidad formulados.

Se DENIEGAN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR las solicitudes de nulidad presentadas en contra de la Sentencia SU-133 de 28 de febrero de 2017, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.